Vamos Uruguay
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__Comento
Comparto el enlace anterior del proyecto de ley de Pedro Bordaberry y comento mis dudas.
Cuando dice "con excepción de las dirigidas a evitar el empleo de la red para
la comisión de delitos o contrariando la legislación" estaria bueno saber a que se refiere.
Cuando dice "Las restricciones serán pronunciadas, exclusivamente, por los órganos del Poder
Judicial." Como afecta esto si pasamos a un sistema acusatorio y el juez esta pintado?
Comparto igual la filosofia en internet que difundo; Apretar aqui

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